Cómo trabajar como freelance en marketing digital

Si eres un profesional freelance que quiere dedicarse a prestar servicios de SEO, community manager o marketing digital… lee atentamente porque te contamos todos los trámites necesarios para darte de alta como autónomo y todas las obligaciones con las que tendrás que cumplir posteriormente.

Para darte de alta como autónomo primero tienes que solicitar el alta en la seguridad Social y posteriormente en Hacienda. Muy importante, la fecha de alta que indiques en seguridad social siempre deber ser anterior o el mismo día a la fecha de inicio de actividad indicada en el Alta en Hacienda.

Alta en Hacienda

El alta en Hacienda se hace mediante el modelo 036 o 037 (Modelo abreviado para autónomos). Presentando este modelo quedarás inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, informarás a Hacienda de la fecha a partir de la cual iniciarás tu actividad y delimitarás tus obligaciones tributarias. Para saber todo lo que implica ser autónomo te recomendamos que leas este artículo o nos consultes tus dudas gratuitamente.

Epígrafes IAE

En tu alta en Hacienda, ya sea el modelo 036 o 067 deberás indicar qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) corresponde a tu actividad el cual delimitará en gran medida tus obligaciones tributarias. Para profesionales que se dediquen al marketing digital, SEO, Community manager, o cualquier otro relacionado con el mundo de la publicidad su epígrafe será:

  • Si eres profesional autónomo:

Epígrafe 751 de la sección segunda – Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares.

  • Si eres una sociedad limitada:

Epígrafe 844 de la sección primera – Servicios publicidad, relaciones públicas.

Obligaciones tributarias

A continuación nos centraremos en aquellos que decidan desarrollar su actividad como profesional autónomo. Hay ciertas declaraciones trimestrales comunes para todos los autónomos que desarrollen una misma actividad y otras que dependerán de cada caso en particular.

  • Obligaciones comunes a la actividad 751/2:
    • IVA. La actividad económica 751/2 está sujeta y no exenta del IVA tributando en Régimen General. Esto quiere decir que repercutirás IVA en tus facturas emitidas y podrás deducirte el IVA que soportes en las facturas de tus proveedores.
      • Los modelos trimestrales y anuales que estarás obligado a presentar relativos al IVA son:
      • Modelo 303. IVA. Autoliquidación: del 1 al 20 del mes de abril, julio, octubre (entre el 1 y el 15 electrónicamente por Internet con domiciliación de pago). Del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre (desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero electrónicamente por Internet con domiciliación de pago)
      • Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual: del 1 al 30 de enero.
      • Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas: Tendrán que presentar este modelo aquellos que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente
    • IRPF. Tu actividad económica tributa en Régimen de estimación directa simplificada. Es decir, tu beneficio anual (ingresos – gastos) se trasladará a tu declaración anual del IRPF tributando por ello según los tramos de dicho impuesto. Al ser una actividad profesional emitirás facturas con retención del 7% durante los 3 primeros años para nuevos autónomos y del 15% a partir del cuarto año y siguientes.
      • Las declaraciones trimestrales y anuales que estarás obligado a presentar relativas al IRPF son:
      • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado: deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero del año siguiente.
      • Modelo 100. Declaración anual de Renta. Modelo autoliquidación. El Modelo 100 es lo que comúnmente conocemos como la declaración de la renta. Normalmente se presenta entre los meses de abril y junio.
      • Libros contables del autónomo: suponiendo que selecciones el Régimen de estimación directa simplificada, tendrás que llevar obligatoriamente varios libros registros de tu contabilidad:
        • Libro de ventas e ingresos: aquí se incluirán todas las facturas que emitas a tus clientes ordenadas cronológicamente y siguiendo una numeración del número de factura correlativa (sin saltos).
        • Libro de compras y gastos: Aquí anotarás todas las facturas recibidas de tus proveedores u otros gastos que estén afectos a tu actividad. Para saber qué gastos son deducibles te recomiendo este artículo.
        • Libro de bienes de inversión: en este libro anotarás las inversiones que hagas en tu negocio, es decir, todo aquello que compres y que vaya a permanecer en la empresa por más de un año pues no está destinado para la venta, sino a asegurar el funcionamiento y continuidad de la empresa: por ejemplo un ordenador, el escritorio de trabajo, un programa informático, etc.
  • Obligaciones especiales según cada caso:
    • Si tienes trabajadores por cuenta ajena y/o recibes facturas de otros profesionales con retención estarás obligado a practicar retención e ingresarlas a Hacienda:
      • Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación. Trimestral: entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (del 1 al 15 con domiciliación bancaria).
      • Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Entre el 1 y el 20 del mes de enero (entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente si se presenta en soporte directamente legible por ordenador o generado mediante su utilización).
    • Si tu actividad se desarrolla en un local o vivienda arrendado estás obligado a practicar retención e ingresarla a Hacienda:
      • Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Trimestral: entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (del 1 al 15 con domiciliación bancaria)
      • Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Del 1 al 31 de enero.

Alta en seguridad Social

Una vez explicados los trámites con Hacienda centrémonos en cómo tramitar el alta en la Seguridad Social como autónomo profesional del marketing online o digital, SEO o community manager.

El trámite se puede realizar desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y Modificaciones / Alta en trabajo autónomo. Para ello necesitarás credenciales electrónicas de identificación como por ejemplo el certificado electrónico.

En dicho trámite debes indicar:

  • CNAE: es el Código Nacional de Actividades Económicas, en tu caso te corresponde el 7311 – Agencias de publicidad.
  • Fecha de alta. Nunca puede ser posterior a la fecha de inicio de la actividad indicada en el modelo 036 o 037.
  • Mutua con la que quieres trabajar.
  • Base de cotización. Normalmente se suele escoger la base mínima de cotización.
  • Cuenta bancaria para domiciliar el pago.

Por último, hay que tener en cuanta si puedes acogerte a ciertas bonificaciones o ayudas como la tarifa plana de autónomos, reducción de cuota por pluriactividad, compatibilizar el paro durante 9 meses con el alta como autónomo o capitalizar el paro para invertirlo en tu negocio. Consúltanos sin compromiso si puedes optar a alguna de estas ayudas, también te damos de alta en autónomo gratis si necesitas ayuda con los trámites.

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