IRPF del autónomo: todo lo que necesitas saber

1.    ¿Qué es el IRPF?

El IRPF o impuesto sobre la renta de las personas físicas es un impuesto directo que grava la obtención de renta por parte de una persona física.  Para su cálculo se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, por lo que dos individuos diferentes que obtenga la misma renta pueden acabar soportando una carga tributaria diferente. También es un impuesto progresivo, esto quiere decir que al aumentar la renta obtenida también aumenta el tipo de gravamen a aplicar.

La Ley del IRPF establece una catalogación de los distintos componentes que puede tener la renta del contribuyente cada una de ellas con su propio método de cálculo:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de rentas que establezca la ley.

2.  ¿Qué implica en el IRPF ser autónomo?

A parte de tributar por otros tipos de rentas, el autónomo tributará por los rendimientos obtenidos por el ejercicio de su actividad económica.

Para el cálculo del rendimiento de actividades económicas tendrás que llevar un registro de todos tus ingresos, gastos e inversiones que hayas tenido durante el año. A la diferencia entre tus ingresos y gastos se le conoce como base imponible, sobre la cual se aplicará el porcentaje que corresponda para calcular la cuantía a pagar de IRPF.

Señalar también que, durante el año se hacen pagos adelantados a Hacienda cada trimestre, conocidos como pagos fraccionados. Al año siguiente, cuando hagas la declaración de la renta, se calcula si has adelantado más dinero del que debías o menos, por lo que la declaración te saldrá a devolver o a pagar como consecuencia de este cálculo. Existen varios supuestos bajo los que no estarás obligados a hacer estos pagos fraccionados.

3.      ¿Cómo se calcula el rendimiento de tu actividad económica?

Hay 3 tipos de regímenes para calcular el rendimiento. Dependiendo de tu actividad y facturación de tu negocio podrás optar por uno u otro:

  •         Estimación Directa Simplificada: La mayoría de los autónomos optan por este régimen al tener unas obligaciones contables y registrales más simples que la estimación directa normal. Como norma general el rendimiento se determina por la diferencia entre ingresos y gastos. Se pueden acoger voluntariamente a este método los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:
    • Que no determine el rendimiento neto de ninguna de sus actividades por estimación objetiva.
    • Que la cifra de negocio del año anterior para el conjunto de sus actividades no supere los 600.000 €.
    • Que no se formule renuncia a acogerse a este régimen de estimación directa simplificada.
  •         Estimación Directa Normal: Es el método de general aplicación para calcular el rendimiento de actividades económicas. No existiendo limitación alguna para su utilización, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad desarrollada. Como norma general el rendimiento se determina por la diferencia entre ingresos y gastos.  Será de aplicación obligatoria cuando la cifra de negocios del año anterior supere los 600.000 € o se renuncie a la modalidad simplificada u objetiva.
  •         Estimación Objetiva del IRPF (Módulos): método de aplicación voluntaria que simplifica notablemente las obligaciones contables y registrales respecto de la estimación directa en ambas modalidades. El rendimiento se calcula tomando como referencia unos índices establecidos por el Ministerio de hacienda e imputables individualizadamente a cada una de las actividades ejercidas. Hay ciertos requisitos que el contribuyente debe de cumplir para poder acogerse a este método como:
    • Actividades titularizadas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
    • Que se trate de actividades económicas incluidas en la relación contenida en la orden de módulos publicada por el Ministerio de Hacienda.
    • Que no se exprese renuncia a este método.
    • Que no se incurra en algunas de las causas de exclusión del método de estimación objetiva.

4.         Las retenciones del IRPF de los autónomos: Modelo 115 y 111.

Retenciones en tus facturas.

Son retenciones aplicadas en tus facturas emitidas, es decir, tu cliente te pagará lo que le hayas facturado menos un porcentaje de retención, y este está obligado a ingresar dicha retención en Hacienda. Así que el total facturado quedará así:

Base factura + IVA – Retención; donde:

IVA = Base factura X tipo de IVA aplicable

Retención = Base factura X Tipo retención aplicable.

Estas cantidades las ingresarán tus clientes en Hacienda trimestralmente en tu nombre, y en el momento de hacer la declaración de la renta te deducirás estos importes por haberlos ingresado con anterioridad.

Solo algunos autónomos aplican retención en sus facturas:

Con carácter general, los profesionales autónomos. Estos son aquellos dado de alta en el IAE en la sección segunda y tercera del IAE. Y en particular:

  • Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial.
  • Los comisionistas.
  • Los profesores que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. Se excluyen aquellos profesores que ejerzan en academias o establecimientos propios.

Como regla general, la retención a aplicar para actividades profesionales es del 15%. En el año de inicio de actividad y los dos siguientes esta retención será del 7% siempre y cuando no hubiera ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.

Para actividades agrícolas o ganaderas la retención será de:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 %.
  • Restantes casos: 2 % .

Y recuerda que las facturas a clientes particulares no llevan retención. Solo incluirás la retención en tus facturas emitidas en operaciones con otros autónomos (profesionales y empresariales), sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) y con personas jurídicas siempre que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Retenciones e ingresos a cuenta.

Estas son retenciones que aplicas tú a otros profesionales, trabajadores, a las rentas pagadas por alquileres, entro otros.

Estas retenciones que aplicas tú a otras personas las ingresarás trimestralmente en Hacienda en nombre de ellos en lo modelos trimestrales designados para ello, de los cuales hablaremos más abajo.

Se considera retención cuando median pagos en dinero e ingreso a cuenta cuando existan pagos en especie.

MODELO 115

Si tienes un local arrendado para el desarrollo de tu actividad tendrás que aplicar retención en el pago de la renta a tu arrendador y presentar el modelo 115. A sí, ingresas en Hacienda la retención practicada (cantidad que no has pagado a u arrendador). Tu arrendador (quien alquila) deberá hacerte factura con retención salvo que esté exento de ello y te entregue el certificado de exención. Recuerda solicitar este certificado si tu arrendador te hace factura sin retención ya que el obligado a ingresar la retención en Hacienda eres tú y las consecuencias de no hacerlo recaerán sobre ti.

MODELO 111

Si tienes empleados o recibes facturas de profesionales con retención tendrás que presentar el modelo 111 para declarar las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.

De esta manera ingresarás en Hacienda las retenciones practicadas a tus trabajadores y a otros profesionales por las cantidades que les has pagado de menos.

5.      Pagos fraccionados de IRPF: Modelo 130 y 131.

Son pagos a cuenta de un impuesto futuro. Esto quiere decir que cada trimestre adelantarás dinero a Hacienda y en el momento de hacer la declaración del IRPF, se calculará si has adelantado dinero de más o de menos, lo que influye directamente en que la declaración del IRPF te salga a devolver o a pagar.

Hay dos modelos diferentes y el que tú deberás presentar dependerá de si tributas por el régimen de estimación directa o por estimación objetiva. El modelo 130 es para estimación directa y el modelo 131 es para estimación objetiva (módulos).

En principio, están obligados a presentar las liquidaciones de este impuesto todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, pero como veremos, hay excepciones:

  • Actividades profesionales: no están obligados de efectuar pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de dicha actividad hubiera sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Actividades agrícolas y ganaderas: no están obligados de efectuar pagos fraccionados aquellas actividades en las cuales, durante el año natural anterior, al menos el 70%, de los ingresos (excluidas subvenciones e indemnizaciones) hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
  • Actividades forestales: no están obligados de efectuar pagos fraccionados aquellas actividades en las cuales, durante el año natural anterior, al menos el 70%, de los ingresos (excluidas subvenciones e indemnizaciones) hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

En caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

¿Cuánto hay que pagar?

  • MODELO 130:
    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: tendrás que pagar el 20% de tu rendimiento neto (ingresos – gastos) generado desde el primer día del año hasta el último día del trimestre correspondiente. De este importe se restarán las retenciones que hayas aplicado en tus facturas emitidas y también se deducirá un importe de 0 a 100 euros dependiendo del rendimiento neto que obtuvieras del año anterior.
    • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: tendrás que pagar el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, menos las retenciones aplicado en tus facturas emitidas y también se deducirá un importe de 0 a 100 euros dependiendo del rendimiento neto que obtuvieras del año anterior.
  • MODELO 131:
    • Actividades empresariales en general, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: Pagará el 4% de los rendimientos netos resultante de la aplicación de los módulos establecidos por el Ministerio de Hacienda en la Orden de Módulos. Para actividades que tuvieran solo una persona asalariada este porcentaje será del 3% y de no disponer de personal asalariado, el 2%. A este importe se le restará las retenciones del trimestre aplicadas en las facturas emitidas y también se deducirá un importe de 0 a 100 euros dependiendo del rendimiento neto que obtuvieras del año anterior.
    • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% del volumen de ingresos del trimestre correspondiente, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. A este importe se le restará las retenciones del trimestre aplicadas en tus facturas emitidas y también se deducirá un importe de 0 a 100 euros dependiendo del rendimiento neto que obtuvieras del año anterior.

6.      Gastos deducibles en el IRPF del autónomo

Para que Hacienda califique un gasto como deducible este tiene que cumplir tres requisitos:

  1. Estar contabilizado en los libros de gastos e inversiones. Hay 3 excepciones al cumplimiento de este requisito, siendo la más habitual el supuesto de libertad de amortización y amortización acelerada.
  2. Resultar imputable al ejercicio. Esto quiere decir que el gasto esté afecto a la actividad económica y que ayude a la generación de ingresos en el ejercicio que se haya contabilizado, independientemente de su fecha de pago.
  3. Estar debidamente justificado. Se entenderá que se cumple este requisito cuando se aporte factura completa, la cual incluye numeración de la factura, identificación completa del expedidor y del destinatario, descripción de la operación, contraprestación total y lugar y fecha de emisión.

Existes varios supuestos en que un gasto puede ser deducible sin estar soportado en una factura, como es el caso de: Salarios y seguros sociales, pólizas de seguros, cuota de autónomos, gastos bancarios, gastos de contratos mercantiles e impuestos y tasas municipales.

Hacienda califica cada gasto en las siguientes categorías:

  1. Compras, Variación de existencias y otros consumos de explotación
  2. Gastos de personal
    • Sueldos y salarios
    • Seguridad Social a cargo de la empresa
    • Indemnizaciones
    • Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado
    • Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores
    • Otros gastos de personal
  3. Gastos del titular de la actividad
    • Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad
    • Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica
  4. Servicios exteriores
    • Arrendamientos y cánones
    • Reparaciones y conservación
    • Suministros
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de seguros
    • Otros servicios exteriores
  5. Tributos fiscalmente deducibles
    • IVA soportado no deducible an la autoliquidación del IVA
    • Otros tributos fiscalmente deducibles
  6. Gastos financieros
  7. Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores
  8. Incentivos fiscales al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
  9. Incentivos fiscales al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
  10. Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)
  11. Provisiones (Solo para estimación directa normal)
  12. Gastos de difícil justificación (solo para estimación directa simplificada)

7.      Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo

En general, aquel gasto que no cumpla con los 3 requisitos vistos en el apartado anterior no será deducible. En particular nunca serán deducibles los gastos derivados de:

  1. Multas y sanciones penales y administrativas.
  2. Recargos de la administración tributaria (se excluyen los intereses de demora).
  3. Pérdidas del juego.
  4. Donativos y liberalidades.
  5. Gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
  6. Gastos por servicios recibidos desde paraísos fiscales

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