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Tributación en el IRPF
Las rentas obtenidas por el alquiler de apartamentos turísticos pueden tributar en el IRPF como Rendimientos de actividades económicas o como Rendimientos del capital inmobiliario. Por lo que es muy importante diferenciar cuando tendremos que tributar por una u otra y así evitar posibles sanciones.
Distinguir entre arrendamiento de vivienda y alquiler turístico
Lo primero que debemos de analizar es de si se trata de un mero arrendamiento de vivienda o de un alquiler turístico:
El arrendamiento de vivienda es aquel que tenga como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por el contrario, se considerará arrendamiento turístico cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad de obtener una ganancia.
Servicios propios de la industria hotelera
Una vez identificado que se trata de un alquiler turístico hay que valorar si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera o no.
¿Cuáles los servicios propios de la industria hotelera?
- Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto.
- Limpieza periódica del inmueble.
- Cambio periódico de ropa de cama y baño.
- Otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prense, reservas, alimentación y restauración, etc.
Por el contrario, los servicios que a continuación se citan, no se consideran propios de la industria hotelera:
- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio.
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
Calificación de la renta obtenida y sus consecuencias
Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario cuando no se presten servicios propios de la industria hotelera. Esta calificación en el IRPF tiene consecuencias que perjudican al arrendador pues al no considerarse como una actividad económica no podrán deducir los gastos generados por el inmueble como reparaciones, servicio de limpieza, cuota de comunidad, impuestos, etc.
No obstante, cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y el arrendador podrá deducir en este caso todos los gastos afectos a dicha actividad económica en su declaración de IRPF. Consulta todo lo que implica ejerecer una actividad económica aquí. También se puede entender como actividad empresarial cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Cuadro-resumen alquiler turístico
A continuación, ilustramos un breve esquema del régimen de tributación del alquiler turístico:

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